REGLAMENTACION DEL ART. 180 DE LA LEY 19.149 Y ART. 273 DE LA LEY 19.355, REFERENTE A LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA 009, DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE INOCUIDAD ALIMENTARIA




Promulgación: 09/04/2018
Publicación: 19/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 273,
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 180.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 180 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y modificativas y artículo 273 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 273 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 se dispuso, la creación de la Unidad Ejecutora 009 "Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca";
   II) que el inciso primero del artículo 180 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 en la redacción dada por el artículo 293 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, mandata a reasignar desde las Unidades Ejecutoras 004 y 005 Direcciones Generales de Servicios Agrícolas y Servicios Ganaderos, a la Unidad Ejecutora 009 Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria, los créditos presupuestales y los recursos humanos correspondientes, así como las atribuciones para el cumplimiento de los fines del sistema de control zoosanitario y fitosanitario de todas las personas, equipajes, bultos y vehículos que ingresan al país;

   CONSIDERANDO: que compete al Poder Ejecutivo reglamentar, a los efectos de delimitar las competencias y funciones redistribuidas por la normativa precedentemente citada, entre las diferentes unidades organizativas a las cuales se les atribuyeron las mismas, así como las atribuciones para el cumplimiento de sus fines;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 180 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y modificativas y por el artículo 273 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Cometidos y atribuciones). Cométase a la Unidad Ejecutora 009, Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria del Inciso 07, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, las siguientes competencias:

   FUNCIONES GENERALES DEL ÁREA DE INOCUIDAD:
   a)   Asesorar al Ministro en la formulación y la planificación de
        políticas en inocuidad de alimentos de consumo humano y animal,
        en coordinación con las Unidades Ejecutoras (en adelante UE)
        competentes en la materia y Unidades Asesoras (en adelante UA)
        del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   b)   Articular con la institucionalidad pública y privada vinculada a
        la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el
        fin de propiciar la generación de políticas públicas en materia
        de inocuidad.

   c)   Diseñar, articular y colaborar con las UE y UA del Ministerio de
        Ganadería, Agricultura y Pesca en la implementación de un Sistema
        de Seguimiento de las actividades y planes en materia de
        Inocuidad de Alimentos de consumo humano y animal, en el marco de
        la política de Inocuidad de Alimentos del Inciso.

   d)   Coordinar los Estudios Científicos, la Evaluación de Riesgos y su
        correspondiente comunicación a las cadenas alimentarias que son
        de competencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   e)   Ejecutar las acciones necesarias en conjunto con las UE
        relacionadas, para la implementación de un Sistema de Gestión de
        la Inocuidad de los Alimentos de competencia del Ministerio de
        Ganadería, Agricultura y Pesca con un enfoque de cadena,
        preventivo y basado en riesgo.

   f)   Desarrollar en conjunto con las otras UE del Inciso, sistemas de
        información para la toma de decisiones basadas en riesgo,
        contando para ello con las bases de datos que faciliten las
        distintas UE y UA del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
        Pesca; y con las que se generen desde la propia Dirección General
        de Control de Inocuidad Alimentaria.

   g)   Coordinar, con un enfoque transversal, la implementación de las
        acciones de vigilancia en materia de Inocuidad Alimentaria con
        las UE del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   h)   Contribuir con las UE del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
        Pesca en la elaboración, actualización y sistematización del
        marco normativo en materia de inocuidad, considerando los
        sistemas nacionales de producción de alimentos para el consumo
        humano y animal en concordancia con las normas, directrices y
        recomendaciones internacionales pertinentes.

   i)   Propiciar con otros organismos nacionales, en el ámbito de sus
        respectivas competencias, la revisión, consulta y actualización
        de la normativa nacional en materia de inocuidad de alimentos
        para el consumo humano y animal.

   j)   Promover y desarrollar programas de capacitación y entrenamiento
        destinados a los distintos actores, públicos y privados
        competentes en la materia.

   k)   Participar en representación del Ministerio de Ganadería,
        Agricultura y Pesca ante organismos o foros nacionales e
        internacionales relativos a la materia, cuando dicha Secretaría
        de Estado lo determine.

   l)   Crear y mantener un observatorio y una red de comunicación en
        temas relacionados con la Inocuidad Alimentaria.

   FUNCIONES GENERALES DEL ÁREA DE BIOSEGURIDAD:
   a)   Establecer medidas destinadas a evitar riesgos para la salud
        humana, animal y conservación del ambiente derivados de la
        introducción de Organismos Genéticamente Modificados (OGM).
   b)   Fortalecer el marco institucional de los diferentes aspectos de
        la bioseguridad que son tratados en el Ministerio de Ganadería,
        Agricultura y Pesca, brindando la posibilidad de establecer
        procedimientos y mecanismos específicos de manera estratégica,
        coherente y coordinada para mejorar su gestión.
   c)   Establecer procedimientos para los diferentes aspectos que se
        analizan de la bioseguridad basado en la metodología de análisis
        del riesgo incluyendo la evaluación, gestión y comunicación de
        riesgos.
   d)   Articular con las demás unidades del Ministerio de Ganadería,
        Agricultura y Pesca que tienen competencia en la actividad
        agrícola.
   e)   Proveer la Secretaría Técnica y apoyo en la gestión
        administrativa en la coordinación de la Evaluación del Riesgo de
        la estructura orgánica en materia de Bioseguridad de vegetales y
        sus partes genéticamente modificadas establecida en el Decreto N°
        353/008, de 21 de julio de 2008 y sus textos modificativos.

   FUNCIONES GENERALES DEL ÁREA DE BARRERAS SANITARIAS:
   a)   Ejecutar las acciones de control zoo y fitosanitario en frontera
        para todos los vehículos, cargas y equipajes de viajeros que
        ingresen al país por cualquier medio de transporte marítimo,
        fluvial, terrestre o aéreo, a efectos de impedir que se
        introduzcan en el territorio nacional animales, vegetales o
        productos o subproductos de origen animal o vegetal, en
        contravención a las disposiciones sanitarias cuyo control compete
        al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, mediante la
        implementación de barreras sanitarias con un enfoque de gestión
        en función del riesgo. Esto incluye la incorporación de nuevas
        tecnologías, la priorización de las acciones preventivas y la
        incorporación de actores claves en el control mediante la
        generación de acuerdos interinstitucionales.
   b)   Ejecutar las acciones de control zoo y fitosanitario de paquetes
        que ingresen al país por cualquier medio de transporte marítimo,
        fluvial, terrestre o aéreo, a efectos de impedir que se
        introduzcan en el territorio nacional animales, vegetales o
        productos o subproductos de origen animal o vegetal, en
        contravención a las disposiciones sanitarias cuyo control compete
        al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   c)   Generar las herramientas y las condiciones necesarias para
        minimizar el riesgo de introducción de enfermedades que afecten
        al sector ganadero, así como de plagas que afecten al sector
        agrícola y la pesca.
   d)   Readecuar el servicio de barreras sanitarias, en base a los
        lineamientos estratégicos del período, y de acuerdo a los
        criterios técnicos elaborados por las UE 002 Dirección Nacional
        de Recursos Acuáticos, 004 Dirección General de Servicios
        Agrícolas y 005 Dirección General de Servicios Ganaderos del
        Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   e)   Identificar, planificar, evaluar y ejecutar, todas las acciones
        necesarias, tanto a nivel de campo como administrativo,
        tendientes a iniciar el proceso de transformación hacia el nuevo
        modelo de gestión basado en riesgo; que incluye entre otras
        acciones, la integración del Ministerio de Defensa Nacional a los
        puestos de inspección en frontera.
   f)   Implementar un plan de comunicación institucional con la Unidad
        de Comunicación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
        con el objetivo de fortalecer la imagen pública de las barreras
        sanitarias, a través de la comunicación de su importancia y
        beneficios para el país.
   g)   Coordinar y asegurar el funcionamiento de las políticas y
        definiciones técnicas adoptadas por la autoridad sanitaria así
        como de realizar las tareas administrativas necesarias para el
        funcionamiento eficiente y eficaz de las barreras.
Referencias al artículo

Artículo 2

   (Créditos presupuestales). Transfiérase en el Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a la UE 009 Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria, $ 8.500.000 para gastos de funcionamiento, Programa 322, Financiación 1.1, Objeto del Gasto 299; los siguientes créditos de la UE 004 Dirección General de Servicios Agrícolas y UE 005 Dirección General de Servicios Ganaderos:

U.E
Programa
Fuente de
Financiamiento
Objeto del Gasto
Importe a reasignar
004
320
1.1
299
$ 3.500.000
005
320
1.1
299
$ 5.000.000
Estas transferencias se retrotraen a todos sus efectos al 1° de enero de 2018.

Artículo 3

   (Redistribución). Facúltese al Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a reasignar y disponer el traslado de los funcionarios que actualmente componen la dotación del personal asignado al sistema de control zoosanitario y fitosanitario respecto de todas las personas, equipajes, bultos y vehículos, que ingresan al país y sus respectivos cargos.
   Asimismo se podrá reasignar a la UE 009 Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria funcionarios de otras UE del Inciso 07.
   Dichas reasignaciones se realizarán hasta la cantidad suficiente para atender las necesidades técnicas y de gestión de la unidad de destino, previa evaluación del perfil del funcionario y respetándose el nivel del cargo que ostenta.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - DANILO ASTORI
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