FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES. UNIDADES EJECUTORAS




Promulgación: 20/01/1988
Publicación: 27/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 33
   Visto: lo dispuesto por el Art. 75 de la ley 15.809, de 8 de abril
de 1986.

  Resultando: por la citada disposición y normas concordantes se
faculta al Poder Ejecutivo para autorizar a las distintas unidades
ejecutoras, la utilización de la totalidad de sus proventos.

  Considerando: I) En el caso se estima imprescindible, exceptuar del
régimen establecido por el Art. 75 de la ley 15.809, de 8 de abril de
1986, a las Unidades Ejecutoras 010 y 012 del Programa 04 del Inciso
7, en mérito a las razones que se expresarán seguidamente;

  II) cuando se formuló el Presupuesto de dichas Unidades Ejecutoras,
se previó que la misma contaría con la totalidad de sus proventos para
gastos de funcionamiento, tal como surge del articulado respectivo, el
que finalmente, no prosperó, habilitándose la vía de excepción al
Régimen General por la vía reglamentaria;

  III) El agravamiento de la situación de depredación que soporta la
Fauna Autóctona de nuestro país, fundamentalmente por incursiones que
se realizan desde países limítrofes con elementos técnicos y
materiales de excelente nivel, hacen necesario un notable incremento
de las inspecciones de contralor principalmente en los departamentos
fronterizos.
  La División Fauna de la Unidad ejecutora 010, no cuenta con los
elementos que le permitan atender con eficiencia esta situación de
excepción, ni presupuestalmente se han previsto los recursos para
ello;

  IV) La Unidad Ejecutora 012 Dirección Forestal tiene bajo su
administración el área del Parque García Lagos, la que requiere por su
extensión y complejidad un especial manejo, que actualmente resulta
imposible desarrollar adecuadamente, por el estado totalmente obsoleto
de los equipos y herramientas con que se cuenta. Especialmente se
agrava la situación, ante la existencia de riesgo de incendio de la
masa boscosa que se encuentra enclavada en área urbana y con la
permanente asistencia de un importante número de público a lo largo de
todo el año. Dentro de los proventos que genera dicha Dirección, se
encuentran los producidos por la explotación de la zona de camping
ubicada en el referido Parque, estimándose adecuado que sean
íntegramente destinados a la realización de mejoras, mantenimiento y
seguridad de la zona;

  V) Lo expuesto, amerita la necesidad de autorizar la utilización de
sus proventos, como medio de que se dispongan, con la urgencia del
caso, de los recursos financieros para hacer frente a los problemas
presentados, que afectan -según el caso- la soberanía y patrimonio
nacional.

  Atento: a lo preceptuado por el Art. 75 de la ley 15.809, de 8 de
abril de 1986, el art. 37 de la ley 15.767, de 13 de setiembre de 1985
y el Art. 205 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase a la Unidad Ejecutora 010 del Programa 04 "Dirección General
de Recursos Naturales Renovables" del Inciso 7, Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, del régimen establecido por el Art. 75 de la ley
15.809, de 8 de abril de 1986.

Artículo 2

  Exceptúase a la Unidad Ejecutora 012 Dirección Forestal del Programa 4
"Dirección General de Recursos Naturales Renovables" del Inciso 7
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, exclusivamente respecto a
los proventos generados por la explotación de la zona de camping ubicada
en el Parque García Lagos, del régimen establecido por el Art. 75 de la
ley 15.809, de 8 de abril de 1986.

Artículo 3

  Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - LUIS MOSCA
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