CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 23/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividad.

   Resultando: que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios del Grupo N° 46 "Servicios Generales" no se han formalizado grupos de diversas actividades.

   Considerando: que en mérito a lo expresado precedentemente corresponde  fijar administrativamente los aumentos salariales para los trabajadores 
de las mismas.

   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 y decreto 
reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.

   El Presidente de la República
        
                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase con carácter nacional un incremento del 18% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986, de los trabajadores comprendidos en las siguientes actividades que integran el Grupo N° 46 "Servicios Generales", con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987:
  Empresas barométricas, en general, de cloacas y servicios sanitarios;
  Choferes al servicio de particulares;
  Empresas de desinfección y fumigación;
  Empresas de enjardinados de residencias y parques;
  Decoración de interiores;
  Selección de personal y contratación de personal temporario a terceros 
y asesoramiento técnico a terceros, transporte de valores.

  

Artículo 2

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 17% de la 
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, 
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el
presente decreto.

Artículo 3

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de 
salarios podrá ser trasladado a los precios de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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