Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividad.
Resultando: que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios del Grupo N° 46 "Servicios Generales" no se han formalizado grupos de diversas actividades.
Considerando: que en mérito a lo expresado precedentemente corresponde fijar administrativamente los aumentos salariales para los trabajadores
de las mismas.
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 y decreto
reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase con carácter nacional un incremento del 18% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986, de los trabajadores comprendidos en las siguientes actividades que integran el Grupo N° 46 "Servicios Generales", con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987:
Empresas barométricas, en general, de cloacas y servicios sanitarios;
Choferes al servicio de particulares;
Empresas de desinfección y fumigación;
Empresas de enjardinados de residencias y parques;
Decoración de interiores;
Selección de personal y contratación de personal temporario a terceros
y asesoramiento técnico a terceros, transporte de valores.
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 17% de la
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa,
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el
presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.