APROBACION DE NORMAS SOBRE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE A LAS ACTIVIDADES DE INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 14/01/1982
Publicación: 26/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 137
   Visto: lo dispuesto por el artículo 45 de la ley 14.948, de 7 de
noviembre de 1979.

   Considerando: I) Que la norma de referencia faculta al Poder Ejecutivo
a disponer la derogación total o parcial de los aportes de seguridad
social;

   II) Que en el momento actual se están en condiciones de acceder
gradualmente a las derogaciones de referencia y a una reducción de dicha
tributación.

   Atento: a los objetivos y políticas sobre finanzas públicas
establecidas en el Cónclave Gubernamental de Piriápolis 1981,

                       El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Las contribuciones de seguridad social correspondientes a las
actividades de Industria y Comercio (ex-Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Industria y el Comercio) devengadas a partir del 1º de enero de
1982, se ajustarán al siguiente régimen de tributación:

a) La tasa patronal queda fijada en el 8% (ocho por ciento) como
porcentaje máximo;

b) La tasa obrera queda fijada en el 10% (diez por ciento) como porcentaje
máximo;

c) Exceptúase de lo expresado en el inciso a) a las actividades
comprendidas por la ley 12.033, de 27 de noviembre de 1953
(Aeronavegación) cuya tasa de aportación patronal se reducirá en un 2%
(dos por ciento).

   En todos los demás casos correspondientes a actividades con sistemas o
tasas de aportación especial, continuará aplicándose lo vigente al 31 de
diciembre de 1981.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - CARLOS A. MAESO
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