EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 12. INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO TRABAJO A DOMICILIO EN GENERAL EXCEPTO SASTRERIAS. TARIFAS PARA ROPA EXTERIOR DE HOMBRES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividad.
Resultando: que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios Nº 12 "Industria de la Vestimenta y Afines", Subgrupo "Trabajo a
domicilio en general" (excepto sastrerías - tarifas para ropa exterior de hombres) no se han efectuado negociaciones.
Considerando: que en mérito a lo expresado precedentemente corresponde fijar administrativamente los aumentos salariales para los trabajadores
de las mismas.
Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fijase con carácter nacional, un incremento del 16% (dieciséis por ciento) sobre las tarifas vigentes al 30 de setiembre de 1987 para los trabajadores del Grupo Nº 12 "Industria de la Vestimenta y Afines", Subgrupo "Trabajo a domicilio en general (excepto sastrerías - tarifas
para ropa exterior de hombres), con vigencia desde el 1º de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.