SANIDAD MILITAR. INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADAS




Promulgación: 19/01/1998
Publicación: 27/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 76
 VISTO: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas referente al cumplimiento de lo establecido en el artículo
3ro. de la Ley 16.343 de 15 de diciembre de 1992, regulatoria del Fondo
Nacional de Recursos de los Institutos de Medicina Altamente
Especializada, reglamentada por el Decreto 358/993 de 5 de agosto de
1993.-

 RESULTANDO: que por el Decreto 410/996 de 22 de octubre de 1996 se
prorrogó hasta el 28 de febrero de 1997, el plazo que dispone la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para determinar el número de
beneficiarios por los cuales verterá los aportes respectivos al Fondo
Nacional de Recursos, como asimismo se prorrogó por similar plazo, el
régimen de recaudación provisorio establecido en el artículo 20 del
Decreto 358/993 antes citado.-

 CONSIDERANDO: I) que el artículo 271 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico
de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, preceptúa que la
Dirección Nacional de las Fuerzas Armadas tendrá como misión dar apoyo a
las mismas protegiendo o recuperando la salud de sus integrantes, servicio
que se hará extensivo a los familares de éstos, de acuerdo a lo que
disponen las normas pertinentes aprobadas por el Decreto-Ley 15.675 de 16
de noviembre de 1984 y su posterior reglamentación.-

 II) que el precitado Decreto-Ley 15.675 establece los porcentajes para
el cálculo de la contribución mensual de los beneficiarios de dicho
servicio.-

 III) que el aporte a efectuar por la Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas al Fondo Nacional de Recursos de los Institutos de
Medicina Altamente Especializada, implicaría un porcentaje de descuento al
sueldo de los usarios de aquella Dirección Nacional, que en muchos casos
superaría el porcentaje de descuento establecido por el Decreto-Ley 15.675
mencionado.-

 IV) que un descuento de esta naturaleza en los aportes, afectaría
sensiblemente el ingreso de los usuarios.-

 V) que tales circunstancias conllevan a prorrogar la vigencia del sistema
provisorio, hasta tanto se resuelva definitivamente la forma de
cumplimiento por parte de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas, de lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley 16.343 ya
señalada.-

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1998 el plazo que la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas dispone para efectuar el aporte
establecido por el artículo 3ro. de la Ley 16.343 de 15 de diciembre de
1992, hasta tanto se determine la forma de su cumplimiento.-
Referencias al artículo

Artículo 2

 Prorrógase asimismo y por similar plazo el régimen de recaudación
provisoria establecido en el artículo 20 del Decreto 358/993 de 5 de
agosto de 1993.-
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - LUIS MOSCA - RAUL BUSTOS
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