VISTO: el Decreto de fecha 9 de mayo de 1989 (Interno No. 164/989), que
aprobó el Reglamento de Concurso para la provisión de cargos técnicos en
el Ministerio de Salud Pública y su modificativo, Decreto No. 276/989 de
13 de junio de 1989;
RESULTANDO: I) que se estima pertinente adecuar la redacción de la
normativa citada a la realidad existente de forma tal de dar cumplimiento
a los principios de celeridad, economía procedimental y eficacia;
II) que el Grupo de Trabajo creado a tales fines propone que las reformas
a imponerse no impliquen modificación alguna de los principios de
igualdad y equidad que fundamentaron la aprobación del Reglamento de
Concurso vigente;
CONSIDERANDO: lo informado por el citado Grupo;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º., concordante y modificativos
de la Ley Orgánica de Salud Pública No. 9.202 de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícanse los artículos 4º, 43º y 46º del Reglamento de Concurso para
la Provisión de Cargos Técnicos del Ministerio de Salud Pública, Decreto
(Interno No. 164/989), los que quedarán redactados de la siguiente
forma: (*)
Establécese que sólo los interinatos posteriores a la fecha de entrada
en vigencia de la Ley No. 16.002 de 25 de noviembre de 1988 se regirán
por lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 74 de la misma en cuanto
al puntaje a computarse, siendo el resto de los interinatos puntuables de
conformidad a lo establecido en la presente Reglamentación.