Cada persona usuaria que requiera el empleo de métodos anticonceptivos,
tendrá derecho a recibir del prestador una cuponera que contenga trece
vales por anticonceptivos orales hormonales (monofásicos, trifásicos y
lactancia), una cuponera que contenga doce vales por quince condones
masculinos cada uno y otra que contenga tres órdenes por anticonceptivos
orales de emergencia.