Las contrataciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo
54 de la Ley N° 18.719 citada, recibirán los incrementos establecidos por
el artículo 2° del Decreto N° 53/011, de 7 de febrero de 2011, debiendo
comunicar el Organismo contratante a la Contaduría General de la Nación
los porcentajes correspondientes a cada categoría y la vigencia de los
mismos.-
Los créditos de los objetos del gasto 095.00 y 095.004 no recibirán los
incrementos dispuesto por este Decreto.-