COORDINADOR DE CALIDAD El Directorio del Banco podrá disponer el pago de una compensación a un funcionario que cumpla funciones de Coordinador de Calidad. La compensación no podrá superar la diferencia de la retribución correspondiente al grado 41 de la EPU y la correspondiente al escalón del cargo que revista el funcionario, salvo que hubiera sido asignada con anterioridad a la vigencia del presente presupuesto a un grado superior en cuyo caso se mantendrá la diferencia respecto del cargo definido oportunamente. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.510 - Compensación especial por funciones especiales.