Otórgase al Fondo Social de Vivienda de Obreros de la Construcción
(FOSCOV) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones de materiales de construcción destinados a integrar
directamente el costo de las viviendas a que refiere el artículo 1°. Dicho
crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen
correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la
Dirección General Impositiva.-