Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1973 el plazo establecido en el Decreto Nº 153/973 (modificado por Decreto Nº 234/973), para la denuncia e importación de las partidas de yerba mate de origen brasileño y establécese que dichas importaciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto Nº 482/973; Derógase el artículo 2 del Decreto Nº 153/973.