FIJACION DE LOS PRECIOS MINIMOS PARA LAS UVAS DE LA COSECHA 1991




Promulgación: 20/02/1991
Publicación: 20/05/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 94

Artículo 10

    Los certificados-guía de circulación de uva que expidan los
viticultores con destino a la vinificación por parte de los bodegueros,
deberán contener:

 A) Nombre y domicilio del bodeguero adquirente de la uva;

 B) Nombre del viticultor que lo expide;

 C) Precio acordado con el bodeguero, según la variedad de que se trata.
    En caso de existir precio mínimo para esa variedad de uva, fijado en
el presente decreto, sólamente deberán poner el precio, cuando el pactado
sea superior al mínimo establecido;

 D) Matricula del vehículo en que se transporta la uva;

 E) Fecha de expedición de la guía;

 F) Firma del viticultor o de la persona autorizada a representarlo;

 G) Número de inscripción en el Registro de Viticultores.

    Exímese a los viticultores de poner el valor de los certificados-guía
de circulación de la uva propia que elabore.
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