FIJACION DE LOS PRECIOS MINIMOS PARA LAS UVAS DE LA COSECHA 1991




Promulgación: 20/02/1991
Publicación: 20/05/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 94

Artículo 4

   Regirán los precios fijados en los artículos 1º y 2º del presente
decreto, para aquellas operaciones cuyo pago total se efectúe antes del 31
de marzo de 1991.
   Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el
artículo 5º de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968, el precio, o en su
caso, los saldos impagos, cualquiera que fuere la fecha de concreción de
operaciones de entrega de la uva, se actualizará teniendo en cuenta el
índice de precios del consumo, con referencia al vino, publicado por la
Dirección General de Estadística y Censos vigente a la fecha del pago
efectivo.
   El presente sistema de reajuste, operará automáticamente, a partir de
la fecha en que según la citada Dirección General de Estadística y Censos,
el precio promedio del litro de vino al consumo se sitúe en N$ 1.450,00 
(son nuevos pesos mil cuatrocientos cincuenta).
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