Declárase en infracción a la ley 2.856, de julio de 1903 y a la
ley 13.665, de 17 de junio de 1968, en relación a los precios y plazos
establecidos en el presente decreto y, por lo tanto, sin valor alguno,
cualquier convenio entre las partes que implique la concesión de precios
menores o plazos mayores que los enunciados precedentemente.