Las infracciones a las disposiciones del presente decreto serán
sancionadas de conformidad con las normas de la ley 10.940, de 19 de
setiembre de 1947 y modificativas y Art. 143 de la ley 15.903, de
10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 50 de la
ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988.