Todos los elaboradores de vino, deberán formular declaración jurada,
antes del 15 de mayo de 1991, ante el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, enunciando las compras de uvas realizadas y variedades,
determinando el nombre y domicilio de los viticultores vendedores, así
como también las variedades y cantidades de uva propia vinificada.
Junto con esta declaración, los elaboradores de vino, adquirentes de
uva, deberán entregar copia del certificado de adeudo expedido conforme al
artículo 3 de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968.