FIJACION DE LOS PRECIOS MINIMOS PARA LAS UVAS DE LA COSECHA 1991




Promulgación: 20/02/1991
Publicación: 20/05/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 94

Artículo 8

    Todos los elaboradores de vino, deberán formular declaración jurada,
antes del 15 de mayo de 1991, ante el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, enunciando las compras de uvas realizadas y variedades,
determinando el nombre y domicilio de los viticultores vendedores, así
como también las variedades y cantidades de uva propia vinificada.

    Junto con esta declaración, los elaboradores de vino, adquirentes de
uva, deberán entregar copia del certificado de adeudo expedido conforme al
artículo 3 de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968.
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