VISTO: El Oficio No. 44-2004-D, de fecha 11 de marzo de 2004, cursado por
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el
que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los
combustibles y alcohol carburante que se mencionan.
RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No.
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o.
del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles y alcohol carburante fijados por el Directorio de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 12 de marzo de 2004.
a) COMBUSTIBLES PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130 $ 38,70
Jet A1 $ 15,00
Jet B $ 20,20
Gasolina Ecosupra 95 $ 28,20
Gasolina 85 Especial $ 25,50
Gasolina 95 Supra $ 27,50
Queroseno $ 18,00
Gas Oil $ 17,10
Nafta liviana (Cía. del Gas) $ 9,10
Alcohol Carburante $ 36,50
POR KILOGRAMO
Supergás $ 27,70
Butano Desodorizado $ 36,90
POR MIL LITROS
Diesel Oil $ 15.594,00
-- Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante
son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de
toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso
correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras
formas de entrega. En el caso del precio del gas oil y del alcohol
carburante incluyen el Impuesto al Valor agregado.
-- El precio del diesel oil es a granel en la planta de almacenamiento de
Montevideo y comprende los impuestos que le corresponda pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así
como los fletes y demás gastos.
-- Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel
en las plantas de almacenaje de todo el país y puestos de la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los
combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por
la Ley No. 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
-- Los precios de los combustibles con destino al uso de buques o
embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y
comercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera
nacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado
internacional.
b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES
POR TONELADA
Propano Industrial $ 27.654,00
Propano Redes $ 27.654,00
-- Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
-- Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son
para el producto entregado en la planta de ANCAP de la Tablada y en las
condiciones establecidas.
El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los
disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento),
debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.