Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
La inscripción de transferencia de marcas o señales a cualquier título,
fuera del plazo establecido en el Inciso 1º del artículo 14 del decreto
762/973, de 13 de setiembre de 1973, sufrirá un recargo de N$ 1.750.00
(son nuevos pesos un mil setecientos cincuenta), por cada mes o fracción
de retardo.