REGLAMENTACION DE LA REFORMA REGISTRAL




Promulgación: 29/12/1988
Publicación: 11/01/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1260

Artículo 2

    Actos inscribibles.- Serán inscribibles en dichos Registros.

    1. Traslaciones de Dominio

a) Los instrumentos públicos en que se constituye, reconozca, modifique,
transfiera, declare o extinga el dominio sobre bienes inmuebles, el
usufructo, uso, habitación, servidumbre y cualquier desmembramiento sobre
el dominio de los mismos;

b) Las sentencias de prescripción obtenidas en juicio contradictorio
cuando recaigan sobre bienes inmuebles;

c) Los Reglamentos de Copropiedad;

d) Los certificados de resultancias de autos sucesorios;

e) La constitución de Bien de Familia.

    Se inscribirán asimismo, los actos jurídicos que se mencionan
referentes a las siguientes secciones:

1.1. Sección Expropiaciones.- Las resoluciones de designación de bienes
sujetos a expropiación que dicten el Poder Ejecutivo, los Municipios y
todo otro Ente de Derecho Público con atribuciones para ello;

1.2. Sección Embargos.- Los embargos de bienes raíces determinados;

1.3. Sección Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos.- Las promesas
a que se refiere la ley 8.733 de 17 de junio de 1931, sus modificativas y
concordantes;

1.4. Sección Hipotecas:

a) Escrituras públicas de Hipotecas de bienes raíces;
b) Escrituras públicas de censos;
c) Deudas por construcción, mejora o conservación, de bienes raíces;
d) Reglamentos de Copropiedad.

1.5. Sección Reivindicaciones:

a) Reivindicatorias a título singular de bienes raíces;
b) La acción pauliana cuando tenga por objeto un bien raíz;
c) La declaración de monumento histórico conforme a la ley 14.040 de 21 de
octubre de 1971.

1.6. Sección Arrendamientos y Anticresis:

a) Los contratos de arrendamientos y aparcerías de bienes raíces;
b) Las obligaciones prohibitivas de arrendar y dar en anticresis;
c) Las escrituras públicas de anticresis;
d) Los subarrendamientos y subaparcerías conforme a las leyes que regulan
esas materias;
e) Los contratos de uso y goce previstos por el artículo 150 de la ley
   13.728 de 17 de diciembre de 1968;
f) Los oficios por los que se comunican las demandas promovidas de acuerdo
con el Nº 4 del artículo 24 y los incisos 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 26
del decreto ley 14.219 de 24 de julio de 1974;
g) Las comunicaciones libradas por los Juzgados respectivos dando cuenta
de las fechas en que  se hayan operado los lanzamientos o las
desocupaciones del bien objeto del desalojo registrado.

2. Automotores

a) Toda enajenación total o parcial por acto entre vivos, a título
gratuito u oneroso;
b) Transmisiones mortis causa, a título singular o universal;
c) Particiones en cuanto determinan la titularidad del dominio;
d) Constitución de cualquier desmembramiento de dominio.

3. Prenda agraria e industrial

a) Los actos y contratos por los cuales se constituye prenda rural, de
útiles de trabajo y bosques (ley  5.649 de 21 de marzo de 1918; artículos
6 y 7, ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987; artículos 58 y 59);

b) Los actos y contratos por los cuales se constituye prenda industrial
(ley 8.292 de 24 de setiembre de 1928 artículo 5);

c) Los actos y contratos por los cuales se constituye prenda sobre
vehículos automotores, máquinas y aparatos identificables (ley 12.367 de 8
de enero de 1957; artículos 25 y 26);

d) Los endosos de los actos y contratos de prenda registrados (ley 5.649
de 21 de marzo de 1918; artículo 18, ley 8.292 de 24 de setiembre de 1928;
artículo 5 y ley 12.367 de 8 de enero de 1957; artículos 25 y 26);

e) La reinscripción de los actos y contratos de prenda inscriptos, antes
de que se opere la caducidad de la inscripción. Si ya hubieran caducado,
se podrán volver a inscribir las prendas sin otro requisito que la
presentación del contrato original, produciendo todos sus efectos desde la
fecha de la nueva inscripción. (Ley 13.608 de 8 de setiembre de 1967,
artículo 42).

4. Poderes

    Actos que se refieran a mandatos vigentes, estén o no inscriptos
(artículo 2086 incisos 5, 6, 7 y 9 del Código Civil):

a) Revocación;
b) Renuncia;
c) Suspensión;
d) Limitación;
e) Sustitución; y
f) Extinción.

5. Las cesiones, rescisiones, modificaciones y cancelaciones de actos y
contratos inscriptos en los Registros y Secciones antes mencionadas y todo
acto o contrato que extinga, afecte o modifique cualquier inscripción.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 23/02/1989.
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