CAPITULO I - DECLARATORIA PROMOCIONAL
COMISION DE APLICACION - PROCEDIMIENTOS
Artículo 2
Corresponderá al Poder Ejecutivo declarar promovidas las actividades
sectoriales específicas.
Las empresas que proyecten realizar inversiones con destino a su giro,
podrán solicitar se las considere a los efectos de obtener los beneficios
de la declaratoria promocional, presentándose a tal fin a la Comisión de
Aplicación. Quedan comprendidas en la previsión de este artículo las
empresas que desarrollan su actividad en un sector que ya haya sido
declarado promovido por el Poder Ejecutivo, para la obtención de
beneficios complementarios a los ya otorgados a dicho sector.