REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES. CERTIFICADOS DE CREDITO




Promulgación: 10/03/2003
Publicación: 18/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 428
Referencias a toda la norma
VISTO: el régimen de devolución de tributos al sector industrial 
exportador. 

RESULTANDO: que aún en el contexto de las actuales restricciones 
fiscales, es propósito del Poder Ejecutivo mantener el referido régimen, 
con la finalidad de coadyuvar a la consolidación del proceso de 
reactivación de dicho sector.

CONSIDERANDO: que a tales efectos es necesario introducir modificaciones 
en la forma en que la referida devolución se habrá de hacer efectiva, de 
modo de mantener el valor de los referidos créditos.

ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas por la Ley Nº 13.268, 
de 9 de julio de 1964, Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, y artículo 
80º de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Los certificados correspondientes a la Devolución de Impuestos 
Indirectos y a la Devolución de Tributos, previstos en las Leyes Nos. 
13.268, de 9 de julio de 1964, y 16.492, de 2 de junio de 1994 
respectivamente, y a la devolución establecida en el artículo 80º de la 
Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968, serán expresados en dólares 
americanos.
Dicho importe se convertirá a moneda nacional a la cotización 
interbancaria tipo comprador billete al cierre del día anterior al de la 
fecha de exigibilidad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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