La exigibilidad correspondiente a los créditos referidos en el artículo
10° del Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003, será a partir del último día del duodécimo mes al siguiente al del embarque de la exportación correspondiente o del momento de entrada efectiva al
territorio franco, en su caso.
La exigibilidad a que refiere el inciso anterior, se determinará:
a) Para las exportaciones embarcadas a partir del 1° de abril de 2011, la
fecha de exigibilidad será a partir del último día del décimo mes.
b) Para las exportaciones embarcadas a partir del 1° de julio de 2014, la
fecha de exigibilidad será a partir del último día del noveno mes.(*)
c) Para las exportaciones embarcadas a partir del 1° de agosto de 2020, la fecha de exigibilidad será a partir del último día del octavo mes. (*)
La Dirección General Impositiva podrá autorizar la anticipación de
la mencionada exigibilidad, a los solos efectos de la utilización de
los referidos créditos para cancelar obligaciones tributarias propias
con la Dirección General Impositiva o con el Banco de Previsión
Social, por parte de contribuyentes que clausuren sus actividades. (*)
En caso que los contribuyentes a que refiere el inciso anterior
reiniciaran sus actividades, por sí o a través de sucesores, en una
fecha anterior a la establecida originalmente para la exigibilidad de
los créditos, lo dispuesto en el inciso anterior quedará sin efecto,
y se considerará la exigibilidad original a efectos del cálculo de
las sanciones por mora e intereses de las obligaciones tributarias
compensadas. Exceptúase de lo dispuesto en el presente inciso, a los
contribuyentes que reinicien actividades a través de la implementación
de un plan de recuperación, y cuenten con la conformidad del Ministerio
de Economía y Finanzas. (*)
(*)Notas:
Incisos 1º) y 2º) redacción dada por: Decreto Nº 112/014 de 30/04/2014
artículo 1 (Documento original modificó artículo 2º del D 138/011;
análisis documental: vinculación artículo 1º modificante del presente.).
Inciso 2º) ver vigencia:
Decreto Nº 170/012 de 29/05/2012 artículo 3,
Decreto Nº 174/012 de 29/05/2012 artículo 1.
Incisos 3º) y 4º) agregado/s por: Decreto Nº 7/010 de 07/01/2010 artículo
1.
Literal c), inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 225/020 de 12/08/2020
artículo 1.
Incisos 1º) y 2º) redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 312/011 de 02/09/2011 artículo 1,
Decreto Nº 138/011 de 08/04/2011 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:5.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 312/011 de 02/09/2011 artículo 1,
Decreto Nº 138/011 de 08/04/2011 artículo 1,
Decreto Nº 92/003 de 10/03/2003 artículo 2.