Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 25 "Industria Hotelera" Subgrupo "Hotel de Primera Categoría Especial" (Victoria Plaza Hotel), se logró el acuerdo que fue suscrito por unanimidad en acta del 5 de noviembre de 1986.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismo legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978;
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías con carácter nacional y demás condiciones generales para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 25 "Industria Hotelera", Subgrupo "Hotel de Primera Categoría Especial" (Victoria Plaza Hotel); con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.
Grill y Room Service Mensual
N$
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Primer Maitre ................................... 28.014
Segundo Maitre .................................. 23.982
Mozo ............................................ 18.931
Commis de Mozo .................................. 16.441
Encargado de Guardarropa ........................ 14.891
Bar
Encargado ....................................... 28.014
Primer Barman ................................... 22.405
Segundo Barman .................................. 20.805
Mozo ............................................ 18.931
Cocina Principal
Segundo Jefe .................................... 43.725
Tercer Jefe ..................................... 25.581
Jefe de Partida (Fiambrero) ..................... 29.302
Jefe de Partida (Pastelero) ..................... 24.782
Jefe de Partida ................................. 22.405
Commis .......................................... 18.507
Peón ............................................ 16.668
Cocina de Personal
Encargado ....................................... 28.014
Cocinero ........................................ 19.464
Ayudante ........................................ 16.724
Peón ............................................ 15.891
Stewards
Primer Capataz .................................. 23.983
Segundo Capataz ................................. 19.445
Gambusero ....................................... 15.891
Peón ............................................ 15.891
Administración
Ayudante de Jefe de Contaduría .................. 31.322
Ayudante de Jefe de Compras ..................... 23.748
Encargado de Cuentas Corrientes ................. 23.748
Cobrador ........................................ 23.748
Encargado de Almacén ............................ 22.895
Auditor ......................................... 21.526
Auditor Ayudante ................................ 17.187
Cajero de Recepción ............................. 21.527
Cajero Adicionista .............................. 18.900
Auxiliar Categoría .............................. 21.527
Auxiliar Categoría II ........................... 17.715
Auxiliar Categoría III .......................... 15.148
Secretaría de Gerencia .......................... 27.110
Secretaria ...................................... 18.386
Imprenta
Encargado ....................................... 27.237
Ayudante ........................................ 18.507
Oficina de Personal
Auxiliar ........................................ 21.527
Encargado de Control de Personal ................ 26.379
Portero ......................................... 16.724
Ascensorista de Personal ........................ 15.891
Nurse ........................................... 18.368
Relaciones Públicas
Dibujante ....................................... 17.205
Central Telefónica
Telefonista con Idioma .......................... 17.749
Recepción
Segundo Jefe .................................... 43.963
Encargado de Recepción .......................... 33.596
Recepcionista ................................... 19.708
Encargado de Reservas ........................... 22.714
Operadora de Télex .............................. 17.697
Auxiliar ........................................ 17.697
Conserjería
Primer Conserje ................................. 26.822
Segundo Conserje ................................ 23.983
Portero ......................................... 16.161
Mensajero ....................................... 15.148
Ascensorista .................................... 14.488
Ama de Llaves
Supervisores .................................... 19.179
Capataz ......................................... 19.179
Lencera ......................................... 18.880
Mucama .......................................... 16.161
Limpiadora ...................................... 15.891
Oficial Costurera ............................... 18.379
Medio Oficial Costurera ......................... 15.891
Peón ............................................ 15.891
Mantenimiento y Sala de Máquinas
Segundo Jefe .................................... 33.106
Encargado de Sección ............................ 26.126
Encargado de Depósito ........................... 19.340
Oficial ......................................... 23.182
Medio Oficial ................................... 18.297
Peón ............................................ 17.254
Lavandería y Tintorería
Segundo Jefe .................................... 26.952
Oficial Tintorero ............................... 20.673
Ayudante de Tintorero ........................... 15.242
Oficial Lavador Turnante ........................ 19.941
Oficial Lavador ................................. 17.697
Medio Oficial Lavador ........................... 16.035
Oficial Planchadora ............................. 16.688
Obrera Práctica ................................. 15.242
Auxiliar ........................................ 14.151
La Redención
Capataz ......................................... 23.160
Peón ............................................ 19.729
Los salarios antes detallados son para el personal de ingreso y para aquel que no cuenta con un año de servicios ininterrumpidos en el establecimiento. Transcurrido el plazo de un año de servicios ininterrumpidos, el cual se considera necesario para la adquisición de la debida capacitación, el empleado pasará a percibir el salario laudado para el cargo incrementado en un 11,11% (once punto once por ciento).
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieren incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 22% (veintidós por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986.
Con respecto a los beneficios de prima por antigüedad, ropa de trabajo, alimentación y vivienda, definición de categorías, reglamentación de los trabajadores "extras" y las tareas cumplidas en régimen de horas extras, horario nocturno y a las condiciones generales de trabajo, deberá remitirse a los decretos anteriores correspondientes a este Consejo de Salarios 760/985, y 430/986, publicados en el "Diario Oficial" de fechas 24 de enero de 1986 y 23 de octubre de 1986 respectivamente y concordantes.
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% (diecisiete por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal, otorgados por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumentos de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes y/o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.