CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO HOTEL DE PRIMERA CATEGORIA ESPECIAL




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 07/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 25 "Industria Hotelera" Subgrupo "Hotel de Primera Categoría Especial" (Victoria Plaza Hotel), se logró el acuerdo que fue suscrito por unanimidad en acta del 5 de noviembre de 1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismo legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978;

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978, 

   El Presidente de la República

                                DECRETA:


Artículo 1

   Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías con carácter nacional y demás condiciones generales para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 25 "Industria Hotelera", Subgrupo "Hotel de Primera Categoría Especial" (Victoria Plaza Hotel); con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.

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                                                                __

   Primer Maitre ...................................        28.014
   Segundo Maitre ..................................        23.982
   Mozo ............................................        18.931
   Commis de Mozo ..................................        16.441
   Encargado de Guardarropa ........................        14.891

       Bar

   Encargado .......................................        28.014
   Primer Barman ...................................        22.405
   Segundo Barman ..................................        20.805
   Mozo ............................................        18.931
      

   Cocina Principal

   Segundo Jefe ....................................        43.725
   Tercer Jefe .....................................        25.581
   Jefe de Partida (Fiambrero) .....................        29.302
   Jefe de Partida (Pastelero) .....................        24.782
   Jefe de Partida .................................        22.405
   Commis ..........................................        18.507
   Peón ............................................        16.668

   Cocina de Personal

   Encargado .......................................        28.014 
   Cocinero ........................................        19.464
   Ayudante ........................................        16.724
   Peón ............................................        15.891

   Stewards

   Primer Capataz ..................................        23.983 
   Segundo Capataz .................................        19.445
   Gambusero .......................................        15.891
   Peón ............................................        15.891

   Administración

   Ayudante de Jefe de Contaduría ..................        31.322
   Ayudante de Jefe de Compras .....................        23.748  
   Encargado de Cuentas Corrientes .................        23.748
   Cobrador ........................................        23.748
   Encargado de Almacén ............................        22.895
   Auditor .........................................        21.526 
   Auditor Ayudante ................................        17.187
   Cajero de Recepción .............................        21.527
   Cajero Adicionista ..............................        18.900
   Auxiliar Categoría ..............................        21.527
   Auxiliar Categoría II ...........................        17.715 
   Auxiliar Categoría III ..........................        15.148
   Secretaría de Gerencia ..........................        27.110
   Secretaria ......................................        18.386

   Imprenta
   Encargado .......................................        27.237
   Ayudante ........................................        18.507

   Oficina de Personal

   Auxiliar ........................................        21.527
   Encargado de Control de Personal ................        26.379
   Portero .........................................        16.724
   Ascensorista de Personal ........................        15.891
   Nurse ...........................................        18.368

   Relaciones Públicas

   Dibujante .......................................        17.205

   Central Telefónica

   Telefonista con Idioma ..........................        17.749

   Recepción 

   Segundo Jefe ....................................        43.963
   Encargado de Recepción ..........................        33.596
   Recepcionista ...................................        19.708
   Encargado de Reservas ...........................        22.714
   Operadora de Télex ..............................        17.697
   Auxiliar ........................................        17.697

   Conserjería

   Primer Conserje .................................        26.822
   Segundo Conserje ................................        23.983
   Portero .........................................        16.161
   Mensajero .......................................        15.148
   Ascensorista ....................................        14.488

   Ama de Llaves

   Supervisores ....................................        19.179 
   Capataz .........................................        19.179
   Lencera .........................................        18.880
   Mucama ..........................................        16.161
   Limpiadora ......................................        15.891
   Oficial Costurera ...............................        18.379 
   Medio Oficial Costurera .........................        15.891
   Peón ............................................        15.891

   Mantenimiento y Sala de Máquinas

   Segundo Jefe ....................................         33.106
   Encargado de Sección ............................         26.126
   Encargado de Depósito ...........................         19.340
   Oficial .........................................         23.182
   Medio Oficial ...................................         18.297
   Peón ............................................         17.254

   Lavandería y Tintorería

   Segundo Jefe ....................................         26.952 
   Oficial Tintorero ...............................         20.673
   Ayudante de Tintorero ...........................         15.242
   Oficial Lavador Turnante ........................         19.941  
   Oficial Lavador .................................         17.697
   Medio Oficial Lavador ...........................         16.035
   Oficial Planchadora .............................         16.688
   Obrera Práctica .................................         15.242
   Auxiliar ........................................         14.151

   La Redención

   Capataz .........................................         23.160
   Peón ............................................         19.729

   Los salarios antes detallados son para el personal de ingreso y para aquel que no cuenta con un año de servicios ininterrumpidos en el establecimiento. Transcurrido el plazo de un año de servicios ininterrumpidos, el cual se considera necesario para la adquisición de la debida capacitación, el empleado pasará a percibir el salario laudado para el cargo incrementado en un 11,11% (once punto once por ciento).  

Artículo 2

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieren incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 22% (veintidós por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986.

Artículo 3

   El presente decreto no incluye al personal de Dirección.

Artículo 4

   Con respecto a los beneficios de prima por antigüedad, ropa de trabajo, alimentación y vivienda, definición de categorías, reglamentación de los trabajadores "extras" y las tareas cumplidas en régimen de horas extras, horario nocturno y a las condiciones generales de trabajo, deberá remitirse a los decretos anteriores correspondientes a este Consejo de Salarios 760/985, y 430/986, publicados en el "Diario Oficial" de fechas 24 de enero de 1986 y 23 de octubre de 1986 respectivamente y concordantes.

Artículo 5

   Las categorías que no estuvieran especialmente previstas en este decreto, percibirán los salarios mínimos de aquellas a las cuales se asimilen.

Artículo 6

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% (diecisiete por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal, otorgados por el presente decreto.

Artículo 7

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumentos de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes y/o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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