VISTO: la conveniencia de emitir Letras de Tesorería en moneda
nacional.-
CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de $ 400:000.000,oo (pesos
uruguayos cuatrocientos millones), en Letras de Tesorería, en moneda
nacional, hasta 180 días de plazo.-
El Banco Central del Uruguay establecerá la forma y condiciones de la
emisión de las referidas Letras.- (*)
Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,
propaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de
estos valores serán imputables a los recursos provenientes de la propia
colocación de las Letras.-