MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 194/979, RELATIVO A LA INCORPORACION A LA NOMINA DE INSUMOS AGROPECUARIOS, LAS IMPORTACIONES DE INSUMOS AGROPECUARIOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;
RESULTANDO: I) que el referido decreto establece la exoneración a la importación de diversos insumos agropecuarios;
II) que el país atraviesa una situación de emergencia agropecuaria de carácter extremo, que hace necesario contribuir a recuperar las capacidades perdidas de los productores afectados;
CONSIDERANDO: I) que es necesario asegurar en el marco de la emergencia agropecuaria, establecida por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 958/2022, de 24 de octubre de 2022 y su extensión en la Resolución N° 010/2023, de 17 de enero de 2023, el pleno abastecimiento en plaza de los insumos de referencia;
II) que es conveniente incluir los bienes del artículo 1° del presente en la nómina establecida por el citado Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpóranse al régimen previsto por el artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, las importaciones de:
"Maíz en grano excepto para siembra"
"Sorgo en grano excepto para siembra"
"Pellets de soja"
"Pellets de cáscara de soja"
"Pellets de girasol"
"Pellets de afrechillo de trigo"
"DDGS-Dried Distiller Grains with solubles (Granos de destilería desecados con solubles)
"Cebada forrajera en grano excepto para siembra"
"Residuos de destilería, burlanda de sorgo o maíz"
"Afrechillo de maíz o lex de maíz"
"Afrechillo de arroz entero y desgrasado"
"Harinas/pellets/tortas de germen de maíz"
"Harinas/pellets/tortas de algodón"
"Harinas/pellets/tortas de lino"
"Harinas/pellets/tortas de colza"
"Harinas/pellets/tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets"
"Cáscara de cítricos deshidratada y molida o pelleteada"
"Preparaciones forrajeras con adición de melaza o de azúcar"
"Cáscara de soja"
Las partidas arancelarias referidas a estos ítems se detallan en el Anexo (*) del presente Decreto.
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE