APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2002




Promulgación: 12/03/2003
Publicación: 18/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 448
VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la 
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2002.-

CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el 
artículo 165º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que en aplicación del plan estratégico diseñado para la 
transformación y mejora de la gestión de la Dirección General de Casinos, 
en un mercado nacional e internacional altamente competitivo, se disponen 
una serie de medidas que tienen como objeto cumplir con dichos fines-.

III) que asimismo, debe atenderse en el presente presupuesto, la 
incidencia de la situación económica regional, aplicando en la Dirección 
General de Casinos, aquellas pautas que, oportunamente, se dispusieron 
con respecto a todos los organismos estatales con cometidos 
comerciales.-

IV) que se mantiene la misma estructura dispuesta por el Decreto 190/002 
de 27/05/002, para las actividades que tienen por objeto la supervisión 
del funcionamiento del Hipódromo Nacional de Maroñas, basada en la 
independencia de ese Programa y del que comprende la explotación directa 
de juegos de azar de Casinos.-

V) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe 
favorable a la aprobación del presente presupuesto.-

VI) que el Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención previa del 
mismo.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

CAPITULO I - INGRESOS Y EGRESOS

Artículo 1

 Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección 
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 2002, de acuerdo 
con los montos que se detallan a continuación:

                               
                                                                          
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE 
ESPARCIMIENTO
I- INGRESOS                                             $ 1.208.484.034,oo
1. Ingresos no tributarios                                1.189.852.952,oo
2. Ingresos Ley 13.453 art. 3º -
   lit. a) y Ley 17.296 art. 182
   - lit. d)                                                 18.631.082,oo
  
Son recursos de la Dirección General de Casinos:
1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.
2. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.
II- PRESUPUESTO OPERATIVO                               $ 1.098.167.885,oo

Rubro           Denominación                                      $
0      SERVICIOS PERSONALES                                 397.082.531,oo
01     Retribución con Cargos Permanentes
011    Sueldos básicos de cargos                             14.025.780,oo
12     Incremento por mayor horario
       perm.                                                  8.415.468,oo
013    Dedicación total                                          54.864,oo
02     Retribución Contratados Funciones
       Permanentes
021    Retribuciones Contratadas                                952.236,oo
022    Incremento por mayor horario
       perm.                                                    314.232,oo
04     Retribución Complementaria
042010      Prima técnica                                        13.104,oo
042026      Compensación docente                              1.144.608,oo
042033      Por tareas imp. camb.
            resid. habit.                                     3.719.856,oo
042034      Por funciones distintas
            al cargo                                            175.632,oo
042046      Por participación en
            recaudación                                     203.931.780,oo
043006      Compensa. por técnif.
            y fiscalización                                   5.564.844,oo
043007      Compensa. según acuerdo
            programa                                          7.916.904,oo
044001      Prima por antigüedad                              5.236.224,oo
045005      Quebranto de caja                                 2.010.696,oo
045006      Increm. adicional dif.
            Montepio                                          1.986.969,oo
048004      Aumentos especiales                               1.280.340,oo
05     Retribuciones Diversas Especiales
0571   Becas                                                  5.642.796,oo
0572   Pasantías                                                694.560,oo
058    Horas extras                                              12.696,oo
059    Sueldo anual complementario                           23.345.704,oo
06     Beneficios al Personal
64     Contribución por asistencia
       médica                                                    36.384,oo
068    Compensación por alimentación                         15.372.192,oo
692    Compensación por perfec.
       técnico                                                7.342.239,oo
0693   Prima por asistencia social                            4.852.512,oo
0694   Compensación por vestimenta                           16.426.805,oo
07     Beneficios Familiares
071    Prima por matrimonio                                      45.852,oo
072    Prima por hogar constituido                            2.877.672,oo
073    Prima por nacimiento                                      76.416,oo
074    Prestaciones por hijo                                    385.776,oo
09     Cargas Legales sobre Servicios Personales
81     Aporte pat. sistema seg.
       soc. sobre retrib.                                    59.545.743,oo
82     Otros aportes patronales
       sobre retrib.                                          3.053.624,oo
09     Otras Retribuciones
091    Retribuciones ejercicios
       anteriores                                               628.296,oo
1      BIENES DE CONSUMO                                     13.170.012,oo
2      SERVICIOS NO PERSONALES                              375.145.272,oo
3      BIENES DE USO                                          1.704.828,oo
5      TRANSFERENCIAS                                       309.301.230,oo
7      GASTOS NO CLASIFICADOS                                 1.764.012,oo

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                          $ 110.316.149,oo

3      BIENES DE USO                                        110.316.149,oo

PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL 
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE 
SETIEMBRE DE 1998.

I- INGRESOS                                                $ 12.245.807,oo
II- PRESUPUESTO OPERATIVO                                  $ 11.793.082,oo
Rubro           Denominación                                      $
0      SERVICIOS PERSONALES                                   6.911.098,oo
01     Retribución Cargos Permanentes
011    Sueldos básicos de cargos                              1.554.192,oo
12     Incremento por mayor
       horario perm.                                            932.520,oo
04     Retribución Complementaria
044001      Prima por antigüedad                                 36.708,oo
05     Retribuciones Diversas Especiales
0571        Becas                                                84.012,oo
0572        Pasantías                                           526.404,oo
058    Horas extras                                              77.710,oo
059    Sueldo anual complementario                              423.426,oo
06     Beneficios al Personal
068    Compensación por alimentación                            222.084,oo
0694   Compensación por vestimenta                            1.869.630,oo
07     Beneficios Familiares
071    Prima por matrimonio                                      14.832,oo
072    Prima por hogar constituido                               21.204,oo
073    Prima por nacimiento                                      14.820,oo
074    Prestaciones por hijo                                      5.112,oo
08     Cargas Legales sobre Servicios Personales
81     Aporte pat. sistema seg.
       soc. sobre retrib.                                     1.073.400,oo
82     Otros aportes patronales
       sobre retrib.                                             55.044,oo
5      TRANSFERENCIAS                                            67.260,oo
569    Tributos Municipales y
       Nacionales                                                67.260,oo
1      BIENES DE CONSUMO                                        268.884,oo
2      SERVICIOS NO PERSONALES                                4.034.880,oo
3      BIENES DE USO                                            403.380,oo
7      GASTOS NO CLASIFICADOS                                   107.580,oo
III-   INVERSIONES                                              452.725,oo
     
La apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en 
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto.
El Rubro 0 "Servicios Personales" en lo relativo a beneficios sociales se 
expresan a precios enero - diciembre de 2001.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera 
están estimadas a la cotización promedio de enero - junio de 2001, 
equivalente a $ 12,80 (pesos uruguayos doce con ochenta centésimos).
Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas 
a precios de enero - diciembre de 2001.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (cuadros).

Artículo 2

 Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en los 
artículos 2 a 7; 9 a 16; 18 a 26 y 33 a 34 del Decreto 190/002 de 
27/05/002.

Artículo 3

 Las partidas correspondientes a los renglones 042.046, "Por 
participación en recaudación", 2.51 y 2.59 "Arrendamientos", 5.14 " 
Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 5.15 "Transferencias al 
Gobierno Central" no tienen carácter limitativo.

Artículo 4

 Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el 
artículo 17 del Decreto 190/002 de 27/05/002, por el cual se autoriza a 
la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y 
pasantes, la suma de $ 13.670 (pesos uruguayos trece mil seiscientos 
setenta) para gastos de vestimenta.
Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la 
temporada invernal, y la restante, al inicio de la estival, para sufragar 
los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.
Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al 
momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a 
precios de enero de 2001.
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el 
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
No tendrán derecho a la percepción de la partida correspondiente al 
segundo semestre del año, los funcionarios que ocupen los cargos de 
Gerentes de Area y Sub-Gerentes de µrea de los Escalafones A y C y los 
funcionarios que perciban la partida prevista en el artículo 12 del 
Decreto 190/002, antes citado.

Artículo 5

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transformar cincuenta 
cargos del Escalafón R Especializado de Casinos, en: cincuenta cargos de 
Fiscal III - Grado 12, en el Escalafón CC Administrativo y Fiscalización 
de Casinos, para habilitar el pasaje al citado grupo ocupacional, de los 
actuales funcionarios del Escalafón R de Casinos que hubiesen aprobado la 
prueba de oposición y méritos que, a tales efectos se cumplió en el 
Organismo, con el fin de optimizar la gestión de los recursos humanos; y 
dos cargos de Técnico I -Grado 26 en el Escalafón A- Profesional 
Universitario.

Artículo 6

 La partida prevista en el rubro 021, corresponde a asignaciones globales 
para personal contratado, a razón de doscientas veintitrés funciones 
contratadas de Fiscal III y siete funciones contratadas de Técnico I 
Profesional Universitario, con destino a la incorporación, al amparo de 
lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 
2001, de los becarios y pasantes que al 31/03/02, se desempeñan en la 
Dirección General de Casinos y que acrediten poseer las aptitudes, nivel 
de capacitación y rendimiento exigibles específicamente para la función 
correspondiente, a los efectos de cubrir las necesidades que se originen 
por la apertura de nuevas Salas y el redimensionamiento global que ello 
significa.
La Dirección General de Casinos determinará de acuerdo a las citadas 
necesidades de servicio y en forma gradual, a medida de la apertura de 
las nuevas salas, las respectivas fechas de efectiva toma de posesión de 
los mismos.
Al producirse la toma de posesión de dichos funcionarios, los respectivos 
créditos que atendían a esa fecha, las partidas correspondientes a la 
contraprestación que recibían como becarios y pasantes, se eliminarán 
automáticamente.
Referencias al artículo

Artículo 7

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 277/995 de 26/07/1995 artículo 25 
inciso 2º).

CAPITULO II

Artículo 8

 Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en los 
artículos: 29 a 30 del Decreto 190/002 de 27/05/002.

Artículo 9

 Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo, 
Cantidad de Cargos y Remuneraciones a valores de enero de 2001, 
aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto: 
Escalafón C.- Administrativo 
Cargo                                 Grado  Sueldo Básico   Cantidad
Gerente de Area Hipódromo               34      37.510          1
Jefe de Departamento
Administrativo                          26      23.528          1
Jefe de Departamento
Técnico                                 26      23.528          1
Inspector                               22      17.387          3
Administrativo                          16      13.133          3
Escalafón A.- Profesional
Cargo                                 Grado  Sueldo Básico   Cantidad
Técnico I Contador                      26      23.528          1
Técnico I Abogado                       26      23.528          1
Técnico I Veterinario                   26      23.528          2

Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución 
que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión 
horaria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación y 
asistencia social, que se regulan para el Programa I. En ningún caso 
podrán percibir otra retribución o beneficio, que los antes citados, 
especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa I y que 
están referidos específicamente, al desempeño de las actividades 
previstas en el mismo.

                               

CAPITULO III - CONDICIONES GENERALES

Artículo 10

 Los funcionarios de la Dirección General de Casinos que registren 
sanciones de suspensión como consecuencia de su responsabilidad 
comprobada en el ejercicio de funciones o tareas relativas a la materia 
financiera, de adquisiciones, de gestión de inventarios o al manejo de 
bienes o dinero, no podrán prestar servicios vinculados a dichas áreas o 
actividades por un término igual al de la sanción aplicada.

Artículo 11

 Mantienen su vigencia las disposiciones reglamentarias que no se oponen 
a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 12

 Comuníquese, publíquese, etc.-



BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY 

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