VISTO: el Decreto Nº 43/004 de 4 de febrero de 2004.
RESULTANDO: I) Que por dicha norma se sustituyeron las fechas de 31 de
enero de 2004 y 15 de febrero de 2004 contenidas en los plazos
establecidos en los artículos 1º y 3º del Decreto Nº 496/003, por la
fecha del 8 de marzo de 2004.
II) Que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas por gestión que inicia estas actuaciones y a la luz de la
no intervención por parte del Tribunal de Cuentas de la República de una
serie de expedientes que se detallan en autos correspondientes a la
liquidación a empresas contratistas de obras públicas de los intereses
por mora del período 1998 - 2003, se hace necesario prorrogar la fecha
establecida del 8 de marzo del corriente año por la del 26 de marzo de
2004 a los efectos contenidos en las normas aludidas.
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 17º y 32º del Texto Ordenado de
Tributos y a lo establecido por el ordinal 4) del artículo 168 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase la fecha del 8 de marzo de 2004, establecida por el Artículo
1º del Decreto Nº 43/004 de 4 de febrero de 2004 por la del 26 de marzo
de 2004.
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 496/003 de 01/12/2003
artículos 1 y 3.