APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2006




Promulgación: 27/03/2006
Publicación: 03/04/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 557
Referencias a toda la norma

E) CLASE MAESTRANZA

Artículo 27

 La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan a
continuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala
del Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la aplicación
de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo
siguiente:

 COMPLEMENTO EN
GDOS. ESC. CARGO      CARGOS

8     Grados          * Impresor en Offset y Fotomecánico.

6     Grados          * Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista,
                        Encuadernador, Impresor o Maquinista,
                        Linotipista, Mecánico, Pintor, Tipógrafo y
                        Encargado de Depósito de Materiales.

3     Grados          * Operario Medio Oficial (Varios Oficios) y
                        Mimeografista.

Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que,
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen
efectivamente dichas funciones.
En consecuencia se aplicarán respectivamente, las siguientes escalas
retributivas:

                     8 Grados         6 Grados         3 Grados
                   ESCALA Nº 48     ESCALA Nº 47     ESCALA Nº 40
GRADO ESCALA       GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
 DEL CARGO         PATRON UNICA     PATRON UNICA     PATRON UNICA
  Inicial               11.2            10.2             8.0
    1                   12.0            11.0             9.0
    2                   12.2            11.2            10.0
    3                   13.0            12.0            10.2
    4                   13.2            12.2            11.0
    5                   14.0            13.0            11.2
    6                   14.2            13.2            12.0
    7                   15.0            14.0            12.2
    8                   15.2            14.2            13.0
    9                   16.0            15.0            13.2
   10                   16.2            15.2            14.0
   11                   17.0            16.0            14.2
   12                   17.2            16.2            15.0
   13                   18.0            17.0            15.2
   14                   18.2            17.2            16.0
   15                   19.0            18.0            16.2
   16                   19.2            18.2            17.0
   17                   20.0            19.0            17.2
   18                   21.1            19.2            18.0
   19                   21.2            20.0            18.2
   20                   21.3            21.1            19.0
   21                   22.0            21.2            19.2
   22                   22.1            21.3            20.0
   23                   22.2            22.0            21.1
   24                   22.3            22.1            21.2
   25                   23.0            22.2            21.3
   26                   23.1            22.3            22.0
   27                   23.2            23.0            22.1
   28                   24.0            23.1            22.2
   29                   24.2            23.2            22.3
   30                   25.0            24.0            23.0
   31                   25.2            24.2            23.1
   32                   26.0            25.0            23.2
   33                   26.2            25.2            24.0
   34                   27.0            26.0            24.2
   35                   27.2            26.2            25.0

En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del
artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la
Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el
Grado Escala del Cargo, según su conveniencia.
Los complementos establecidos en este artículo no se aplicarán a las
situaciones creadas a partir del 1/1/06.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.
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