APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2006




Promulgación: 27/03/2006
Publicación: 03/04/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 557
Referencias a toda la norma

TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
A) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS

Artículo 34

 Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de
sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total
el importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón
Unica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por
aplicación de la reglamentación dictada al efecto:

                                                     GRADO ESCALA
Nivel técnico de función                             PATRON UNICA
1) Coordinador General.                                         55

2) Coordinador de Proyectos, Coordinador
de Producción, Coordinador de Periferia
y Primer Auditor Informático.                                   51

3) Secretario Técnico, Supervisor de Proyectos,
Supervisor de Procesamiento y Comunicaciones,
Supervisor de Turno de Compilación de Datos y
Preparación y Control, Supervisor de Periferia
y Coordinador de Sistemas Micrográficos.                        47

4) Subsecretario Técnico, Analista Líder de
Proyectos, Jefe de Area de Programación, Jefe
de Turno de Procesamiento y Comunicaciones, Jefe
de Compilación de Datos, Jefe de Turno de
Preparación y Control, Jefe de Implementación y
Mantenimiento de Periferia, Jefe de Supervisión y
Enlace con Periferia y 2do. Auditor Informático.                46

5) Programador de Sistemas, Analista de Sistemas,
Subjefe de Area de Programación, Subjefe de Turno
de Compilación de Datos, Subjefe de Implementación
y Mantenimiento de Periferia, Subjefe de Supervisión
y Enlace de Periferia, Jefe de Sist. Micrográficos
y Auditor Informático.                                          43

6) Programador A, Encargado de Turno de Soportes
Magnéticos, Analista de Producción, Encargado de
Turno de Preparación y Control, y Encargado
de Implementación y Mantenimiento de Periferia.                 40

7) Programador B, Operador de Sistemas A,
Operador de Minicomputadores A, Jefe de Ayudantes
de Apoyo, Encargado de Comunic. y Redes, Encargado
de Sist. Documentales y Encargado de Operación
de Sistemas Micrográficos Digitales.                            33

8) Operador de Sistemas B, Auxiliar de Preparación
y Control, Operador de Minicomputadores B,
Subjefe Ayudantes de Apoyo y Operador de
Mantenimiento de Redes.                                         29

9) Codificador A, Ayudante de Apoyo, Operador
de Apoyo de Mantenimiento de Redes,
Operador de Sist. Micrográficos Digitales y
Operador de Control de Calidad de Microformas
 y Eqipam.                                                      21

10) Codificador B, Ayudante de Apoyo B y
Operador de Sistemas Documentales.                              18

La remuneración que se asigne al funcionario por la escala referida
precedentemente, está integrada por todas las retribuciones reguladas por
estas normas de ejecución, a excepción de la Prima por Antigüedad y los
complementos por Horario Nocturno, por Horas Extras, por Operación y
Control de Autómatas Bancarios, por Semana Móvil y por Soporte Técnico
Continuo, teniendo en cuenta la respectiva escala del cargo, categoría y
clase abonándose la diferencia existente entre esa suma y la establecida
por la escala de este artículo, por concepto de complemento por
especialización.

Cuando el personal comprendido por este artículo le correspondiere una
retribución mensual inferior a la resultante de la aplicación de la
escala del cargo, categoría y clase, percibirá la que corresponda por
ésta.
Esta norma será aplicable, exclusivamente, al personal dependiente de la
División Tecnología y Operaciones y de la Oficina de Auditoría Interna,
con arreglo a la reglamentación respectiva.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las situaciones
creadas a partir de la entrada en vigencia del nuevo estatuto
(13.06.99).
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