Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.602 de 21/09/2009,
Ley Nº 15.785 de 04/12/1985 artículos 11, 13 y 17.
Artículo 5
La Agencia Nacional de Desarrollo Económico podrá fusionar en una sola
acta, las decisiones adoptadas hasta la entrada en vigencia del presente
decreto por la Corporación Nacional para el Desarrollo, ratificando los
actos cumplidos, a efectos de garantizar la realización del principio de
buena administración.-