Capítulo I. - De las Normas Técnicas relativas a las Estructuras
Organizativas, de Puestos de Trabajo y a su costeo y
financiación.
Artículo 2
Las directrices técnicas precedentes se aplicarán siguiendo los criterios
establecidos en la Guía de Trabajo - Formulación de Estructuras
Organizativas y de Puestos de Trabajo, que se anexa (*) y se considera parte integrante del presente decreto.
Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil. la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación a
actualizar el referido documento.