Capítulo I. - De las Normas Técnicas relativas a las Estructuras
Organizativas, de Puestos de Trabajo y a su costeo y
financiación.
Artículo 4
Se consideran Unidades Organizativas dentro de cada Unidad Ejecutora, las
partes de la misma caracterizadas por ser componentes estructurales
definidos por la homogeneidad de cometidos y atribuciones, ya sean de
línea jerárquica o de asesoramiento directo y por tener un volumen de
trabajo que justifique una productividad y eficacia suficiente.