Capítulo I. - De las Normas Técnicas relativas a las Estructuras
Organizativas, de Puestos de Trabajo y a su costeo y
financiación.
Artículo 6
La reformulación de las estructuras organizativas deberá contener la
creación, reordenamiento, fusión, supresión o cambio de denominación o
nivel de las Unidades Organizativas, a fin de ajustarse a lo establecido
en las disposiciones precedentes.