Visto: el decreto 3/983, de 5 de enero de 1983, que regula el sistema
de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.
Resultando: que el artículo 1º del mencionado decreto dispone que las
devoluciones de dichos impuestos para cada producto serán fijadas por
el Poder Ejecutivo.
Considerando: I) La conveniencia de establecer nuevas devoluciones de
impuestos indirectos para las exportaciones de cebada malteada, malta
y cerveza;
II) Que las bruscas variaciones de precios internacionales hacen
aconsejable fijar las devoluciones en dólares americanos por unidades
físicas, en sustitución de su expresión porcentual sobre dichos precios
internacionales.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes devoluciones de impuestos indirectos -en
dólares americanos por unidad de volumen físico- a la exportación de los
productos que se indican a continuación:
NADE Denominación Unidad de Vol.
Físico U$S
11.07.01.00 Cebada malteada en grano:
de producción nacional tonelada 18,33
con cebada cruda importada tonelada 4,09
22.02.89.01 Bebida a base de cebada
malteada y lúpulo, denominada
"Malta" hectolitro 0,60
22.03.01.XX Cervezas envasadas hectolitro 0,47
22.03.89.00 Cervezas a granel hectolitro 0,47