TRIBUTOS. TRIBUTO UNIFICADO




Promulgación: 09/11/1973
Publicación: 16/11/1973

Resumen:

Declárase comprendidos en el artículo 4 del decreto 158/972 al solo efecto de su inclusión en el Tributo Unificado, a los distribuidores de productos porcinos que pasaron a tributar a la Oficina de Impuesto a la Renta en el año 1969, quienes podrán optar por seguir tributando en dicha Oficina o liquidar el Tributo Unificado correspondiente al año 1969 según el régimen vigente para ese año y dispónese un plazo para realizar la opción correspondiente.

Artículo 1



		
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