Establécense disposiciones para la comercialización de la cosecha de trigo. El Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) podrá otorgar créditos a los industriales molineros. Modifícase el artículo 6º del Decreto Nº 59/968 de fecha 24 de enero de 1968 y derógase el artículo 8º del Decreto Nº 802/967 de fecha 9 de diciembre de 1967.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 290/968 de 07/05/1968 artículo 6,
Decreto Nº 264/968 de 18/04/1968.