VISTO: que el artículo 11 del Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de
1981 comete al Ministerio de Salud Pública la inspección, fiscalización y
control de los aspectos técnicos, administrativos, contables y
técnico-laborales del funcionamiento de entidades de asistencia médica
colectiva;
RESULTANDO: que para ejercitar adecuadamente esa competencia, se requiere
contar con mecanismos idóneos que faciliten el conocimiento real de los
aspectos técnicos, administrativos y contables de las mencionadas
instituciones;
CONSIDERANDO: que es menester Reglamentar el concurso ordinario,
periódico y obligatorio de Auditorías Externas de los Estados Contables
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva definidas en el
artículo 6 del Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 deberán
presentar ante el Ministerio de Salud Pública y antes del 31 de diciembre
de cada año sus Estados Contables, con dictamen de Auditoría Externa
realizado por empresas auditoras de reconocida solvencia, con
especificación del Estado de Situación, Estado de Resultados, Estado de
Origen y Aplicación de Fondos, de acuerdo a las normas de contabilidad
generalmente aceptadas, así como otras que defina la Administración en
ejercicio de sus facultades de contralor.
El Ministerio de Salud Pública efectuará los controles sobre dichos
estados en forma selectiva, de acuerdo a las conclusiones que se obtengan
de la información proporcionada, quedando habilitado para adoptar las
medidas previstas en el artículo 12 del precitado Decreto Ley, en caso de
incumplimiento de las obligaciones precitada.