Toda uva que circule sin el certificado-guía correspondiente será
decomisada y su propietario o consignatario así como el conductor
incurrirán en contravención y serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto
por el Art. 285 de la ley No. 16.736, de fecha 5 de enero de 1996. Se
reputa que la uva circuló sin certificado-guía cuando carezca del nombre
de la firma del viticultor o de la persona autorizada a representarlo o de
la variedad y peso de la uva remitida.