FIJACION DEL PRECIO DE LAS UVAS. COSECHA 2009




Promulgación: 16/02/2009
Publicación: 26/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 359
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto se considerará
infracción y el infractor será sancionado de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 285 de la ley No. 16.736, de fecha 5 de enero de 1996.
También constituirá infracción la existencia de una diferencia positiva o
negativa superior al 20% (veinte por ciento) entre el peso de la uva
escriturado por el viticultor y el peso de la misma comprobado en el
momento de su recibo en bodega o por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
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