REGULACION DE NORMAS DE SANIDAD Y CALIDAD DE LAS PAPAS IMPORTADAS CON DESTINO AL CONSUMO O A LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 06/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 446
Derogada/o por: Decreto Nº 929/988 de 30/12/1988 (Reglamentación en 
Materia de Contralor de Calidad de las Frutas, Hortalizas y Flores que se 
importen en estado fresco, artículo 28).
   Visto: la gestión formulada por la Intervención de la Comisión
Honoraria del Plan de Promoción Granjera, la Dirección de Sanidad Vegetal
con la cooperación del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto
Boerger" del Ministerio de Agricultura y Pesca, respecto a la necesidad de
completar el control de sanidad y calidad de las papas que se importen al
país en estado fresco dispuesto, por decreto 176/982, de 21 de mayo de
1982, sobre control de calidad y sanidad de frutas, hortalizas y flores.

   Resultando: I) Se ha comprobado que algunos productos premencionados
han llegado al país careciendo, en muchos casos, de las condiciones
mínimas de sanidad y calidad exigidas por la necesaria defensa
fitosanitaria de la producción nacional y del consumidor local.

   II) Dicha circunstancia incide desfavorablemente en la producción
nacional distorsionando su comercialización.

   Considerando: I) Necesario, complementar en el control de sanidad y
calidad de dichos productos;

   II) Dicha medida está encarada dentro de las pautas aprobadas para el
Sector Agropecuario en el Cónclave Gubernamental de Piriápolis 1981, en el
sentido de encuadrar programas sanitarios integrales, con especial énfasis
en las enfermedades infecto contagiosas y lucha contra plagas
agropecuarias de todo tipo.

   Atento: a lo dispuesto por la Ley de Defensa Agrícola 3.921, de 28 de
octubre de 1911 y su reglamentación, la ley 13.737 de 9 de enero de 1969
que crea la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera y los
artículos 30 y concordantes de, la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981, el
decreto 176/982, de fecha 2l de mayo de 1982 y la opinión favorable de la
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

                      El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 96/983 de 16/03/1983 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 96/983 de 16/03/1983 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 96/983 de 16/03/1983 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 96/983 de 16/03/1983 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 96/983 de 16/03/1983 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 96/983 de 16/03/1983 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 96/983 de 16/03/1983 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 96/983 de 16/03/1983 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 96/983 de 16/03/1983 artículo 9.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 96/983 de 16/03/1983 artículo 10.

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 96/983 de 16/03/1983 artículo 11.

Artículo 12

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 96/983 de 16/03/1983 artículo 12.

Artículo 13

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 96/983 de 16/03/1983 artículo 13.

Artículo 14

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 96/983 de 16/03/1983 artículo 14.

Artículo 15

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 96/983 de 16/03/1983 artículo 15.

Artículo 16

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 96/983 de 16/03/1983 artículo 16.

Artículo 17

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 96/983 de 16/03/1983 artículo 17.

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