REGLAMENTACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 17/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 237
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 11
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - AUTOMOTORES

Artículo 43

   Remolques.- No se hallará gravada la enajenación de vehículos que
normalmente no tengan propulsión propia, como los remolques y las zorras.
En caso de enajenación de semirremolques, el tributo se aplicará sobre el
precio del tractor.
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