Definiciones:
1) Grasas y lubricantes: el impuesto se aplicará a los productos que
cumplan con las siguientes condicionantes:
a) Revistan la calidad de grasas y lubricantes por sus características
constitutivas; y
b) Sean usualmente destinados a la lubricación de vehículos automotores,
maquinarias, aparatos mecánicos y similares.
2) Regeneración.- Las ventas de las grasas y lubricantes obtenidos por
proceso de recuperación de los que hayan sido usados y descartados en el
país no tributarán el impuesto, debiendo exhibir en los envases
respectivos rótulos visibles y permanentes con la leyenda "recuperado".
Los fabricantes deberán registrar en sus libros las entradas de
lubricantes a recuperar, la elaboración y la salida de los productos y
subproductos resultantes.
Se entiende por regeneración o recuperación el proceso que se limita a
eliminar residuos de combustibles y de filtraciones. En caso de realizarse
mezclas o agregados de otras sustancias a los productos reelaborados, los
nuevos productos estarán sujetos al pago del impuesto.
Esta disposición es aplicable solamente para los bienes a que se refiere
el numeral 12) del artículo 1 del Título 11 del T.O. 1987.