Cuando los funcionarios de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables o de la Dirección General de Servicios Agrícolas debidamente
acreditados, concurran a un predio y detecten falta de control de la
plaga o control insuficiente, vencido el plazo a que alude el art. 2º,
labrarán acta documentando la situación, confiriendo un plazo máximo de
30 días contados a partir de la notificación para efectivizar el control
y eliminación de la plaga.
El acta se extenderá por duplicado, debiendo ser firmada por el
responsable o encargado del predio, quedando en su poder una copia. En
ausencia del responsable o encargado se dejará constancia en el acta.