Establécese que el abasto de carnes de los departamentos de Montevideo y Canelones serán cumplidos exclusivamente por el Frigorífico Nacional, Establecimiento Frigorífico del Cerro S.A., Frigorífico Fray Bentos, Frigorífico Comargen S.A. y Frigorífico Melilla.
Fe de erratas publicada/s: 05/12/1973.