Facúltase al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, para intervenir en todo el territorio nacional las existencias de aceite comestible puro o mezclado, suelto o envasado, crudo o refinado en poder de las plantas industriales y regular su distribución, total o parcialmente, mediante certificado de necesidad o normas de carácter general. Fíjanse normas de comercialización y prohíbese hasta nueva resolución el envasamiento y/o mezcla de las existencias de aceite suelto, puro de girasol, crudo o refinado, en poder de fabricantes y comerciantes.