Visto: el planteamiento de la Dirección de Loterías y Quinielas, ante el
considerable aumento de rifas y sorteos públicos, cuyas operaciones de
venta se realizan en la misma área en que desarrolla ese Organismo su
actividad recaudadora, con el consiguiente perjuicio del erario nacional.
Resultando: I) Que una situación similar a la presente motivó la
consagración de los artículo 114º y 115º de la ley 13.782 de 3 de
noviembre de 1969, que cometieron al Ministerio de Economía y Finanzas la
facultad de autorizar o denegar la realización de sorteos públicos;
II) Que la sentencia Nº 136 de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 9 de
octubre de 1972, declaró inaplicables al Gobierno Departamental de
Montevideo, por inconstitucionalidad, los artículos 114º y 115º de la ley
13.782, quedando libradas dichas autorizaciones a la Intendencia Municipal
de Montevideo.
Considerando: I) Que el fundamento del citado fallo judicial, radica en
que los mencionados artículos vulneran el inciso 5) del artículo 297º, de
la Constitución de la República y demás disposiciones constitucionales que
consagran la autonomía tributaria municipal;
II) Que el decreto constitucional Nº 3 de fecha 1º de setiembre de 1976
suprime en su artículo 5º, inciso B) la potestad tributaria municipal;
III) Que tal supresión importa la inexistencia actual de aquellos
preceptos constitucionales que otorgan y reconocen la potestad fiscal de
los municipios;
IV) Que desaparecidos tales preceptos los artículos 114º y 115º de la ley
13.782 ya no lesionan normas constitucionales, por lo que los
planteamientos de inconstitucionalidad carecen de contenido jurídico y
consecuentemente los referidos artículos readquieren su plena vigencia.
Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica
constituida en Sala de Abogados, del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los juegos suertes, rifas, apuestas públicas y similares que se realicen
en cualquier jurisdicción del territorio nacional, deben sujetarse a las
prescripciones de los artículos 114º y 115º de la ley 13.782 de 3 de
noviembre de 1969 y artículo 484º de la ley 13.892 de 19 de octubre de
1970 y obtener previamente la autorización del Ministerio de Economía y
Finanzas, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones legales
correspondientes.