IMPUESTO POR REUNION SOBRE CADA SALON QUE PERCIBA ENTRADA




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 20/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 502
Visto: la gestión iniciada por la Dirección Nacional de Asistencia Social
Policial, a fin de que se actualice el valor del impuesto a los bailes
públicos creado por el artículo 16, literal C de la ley 7.914, de 26 de
octubre de 1925.

Considerando: I) Que el decreto ley 14.391 de 30 de junio de 1975,
modificativo del texto dispositivo mencionado, facultó al Poder Ejecutivo
para actualizar anualmente el monto del impuesto, en función del aumento
operado en la Unidad Reajustable prevista por el inciso segundo del
artículo 38 de la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968;

II) Que según lo informado por la Dirección gestionante, a fojas 1 estos
obrados, desde la fecha del último decreto que fijó el monto de dicho
tributo (decreto 213/982, de 29 de junio de 1982) en la suma de N$ 108,
el aumento operado en la Unidad Reajustable es del orden del 174,50%;
porcentaje que aplicado a la cifra actual da como resultado un nuevo
valor de N$ 296; por lo que, de conformidad a lo dictaminado por el
Departamento Jurídico y a lo informado por la Contaduría Central del
Ministerio del Interior,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase en la suma de N$ 296,00 (nuevos pesos doscientos noventa y
seis) el monto del impuesto a los bailes públicos establecidos por el
literal c) del artículo 16 de la ley 7.914 de 26 de octubre de 1925, en la
redacción dada por el artículo 1 del decreto ley 14.391, de 30 de junio de
1975.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - LUIS MOSCA
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