HABILITACION DE HORARIO COMERCIAL ESPECIAL POR FIESTAS TRADICIONALES




Promulgación: 18/12/1975
Publicación: 05/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1809

Artículo 7

En el caso de establecimientos que se hubieren amparado a la apertura
parcial autorizada por el artículo 4º del presente decreto, la citada
comunicación deberá contener además, la indicación expresa de las
secciones que trabajarán, adjuntando también en cuadruplicado la nómina
del personal afectado a dichas secciones, con especificación de su
categoría y salario.
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