REGLAMENTACION DEL ART. 408 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LA CREACION DEL REGISTRO UNICO DE JUICIOS DEL ESTADO Y DEROGACION DEL DECRETO 95/017




Promulgación: 08/04/2019
Publicación: 06/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 408.
   VISTO: el cometido establecido por el numeral IV del inciso 2° del artículo 408 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, por el cual la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura, deberá relevar la situación en materia de juicios del Estado y llevar un registro centralizado de los mismos en base a la información aportada por los distintos Organismos públicos y personas públicas no estatales. 

   RESULTANDO: I) que de acuerdo al referido artículo se reglamentó por el Decreto N° 95/017 de 3 de abril de 2017 la forma de receptar y procesar la información que los Incisos 02 al 15 del Poder Ejecutivo aporten, referente a los juicios en los que cada uno de ellos por sí o en representación de algún otro Organismo sea parte actora, parte demandada, o cualquier otra situación procesal por la cual resulte o pueda resultar afectado el Organismo en forma favorable o desfavorable.

   II) que según lo dispuesto por el artículo 400 de la Ley N° 15.982 de 18 de octubre de 1988, en la redacción dada por la Ley N° 19.090 de 14 de junio de 2013 y el artículo 13 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016 compete al Ministerio de Economía y Finanzas el pago de las sentencias de condena pasadas en autoridad de cosa juzgada contra los Incisos del Presupuesto Nacional, así como laudos arbitrales y transaccionales homologados judicialmente que les obliguen al pago de una cantidad líquida y exigible.

   III) que en función de los cometidos otorgados en las normas referidas precedentemente el Ministerio de Educación y Cultura desarrolló en la órbita de la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, con el apoyo del Programa de Fortalecimiento de la Gestión Presupuestaria, Unidad de Presupuesto Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas, el Registro Único de Juicios del Estado, cuyos principales objetivos entre otros son: a) lograr identificar, tipificar y cuantificar los juicios en que interviene el Estado, ya sea actor, demandado, tercerista, citado en garantía, etc.; b) lograr determinar la cantidad de juicios y brindar información estadística sobre los mismos; c) contribuir en la planificación presupuestal, permitiendo obtener información sobre las futuras erogaciones por conceptos de juicios; d) registrar información asociada a la liquidación y pagos de condenas al Estado; e) facilitar los procesos de gestión de los juicios del Estado a cada uno de sus Organismos; f) disponer de herramientas para la gestión de juicios, comunes a todo el Estado.

   CONSIDERANDO: I) que para dar cumplimiento con el cometido indicado en el Visto, resulta necesario generar una herramienta que facilite a la vez que garantice la buena administración, eficiencia y control en la defensa del Estado en los juicios en los que participe, así como de los pagos que deba realizar el Estado en función de sentencias de condena, laudos arbitrales y transacciones homologadas judicialmente.

   II) que a los efectos ut supra referidos se hace necesario crear en el Ministerio de Educación y Cultura, en la órbita de la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, el Registro Único de Juicios del Estado con el objetivo reseñado en el Resultando III) y los que se establecen en el presente Decreto, con carácter obligatorio de acuerdo a lo dispuesto por el numeral IV del inciso 2° del artículo 408 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en los numerales 1° y 2° del artículo 181 y numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y en el numeral IV del inciso 2° del artículo 408 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                   - actuando en Consejo de Ministros -

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Registro Único de Juicios del Estado en la órbita de la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura, quien tendrá su administración y contralor.

Artículo 2

   Los Organismos públicos y personas públicas no estatales deberán, con carácter obligatorio, registrar los juicios en los que participe desde su primera actuación hasta la finalización de los mismos en el sistema informático que proporciona el Registro Único de Juicios del Estado. Los mismos se irán incorporando de acuerdo al cronograma que oportunamente establezca y comunique la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   La Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura deberá instrumentar el Registro Único de Juicios del Estado, dictando a esos efectos los actos administrativos correspondientes.
   En caso que la instrumentación refiera al proceso de pago de sentencias de condena, laudos arbitrales y transacciones homologadas judicialmente, se deberá consultar preceptivamente el Ministerio de Economía y Finanzas.     

Artículo 4

   Cada Organismo público deberá una vez comunicado su ingreso, según lo establecido en el artículo 2° del presente Decreto, designar una oficina de enlace y dos funcionarios que serán los referentes, a los efectos del relacionamiento con la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales.

Artículo 5

   Los funcionarios designados por los Organismos públicos y personas públicas no estatales, podrán sugerir a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, modificaciones fundadas en la mejora del funcionamiento del sistema informático y cuando las mismas refieran al proceso de pago de sentencias contra el Estado, deberá informar preceptivamente el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 6

   Las comunicaciones a las que refiere el artículo 400 de la Ley N° 15.982 de 18 de octubre de 1988, en la redacción dada por la Ley N° 19.090 de 14 de junio de 2013 y el artículo 13 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016 se entenderán efectuadas cuando la información respectiva ingrese al Registro Único de Juicios del Estado, en los plazos y condiciones que dichas normas establecen.

Artículo 7

   La omisión de registrar, usar en beneficio propio la información que se agrega y/o proporciona en el Registro Único de Juicios del Estado por parte de los funcionarios obligados, será considerada falta administrativa.

Artículo 8

   En caso de incumplimiento de lo establecido u otra circunstancia que lo haga necesario, la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales podrá comunicarse en forma directa con los Jerarcas o las Direcciones Generales del Inciso respectivo.

Artículo 9

   Derógase el Decreto N° 95/017 de 3 de abril de 2017.

Artículo 10

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - OLGA OTEGUI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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